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Las medidas de coerción

Podemos definirlas como toda restricción o limitación transitoria al ejercicio de derechos personales o patrimoniales del imputado o de terceras personas, con motivo de la investigación de un ilícito penal, impuestas por necesidad, con conocimiento o por el órgano jurisdiccional antes de la sentencia del fondo(o sentencia final) y al solo efecto de cautelar (preservar, resguardar, precaver) el correcto descubrimiento de la verdad sobre los hechos reconstruidos, el desarrollo secuencial del procedimiento y la aplicación de la ley al caso concreto, pudiendo ser controladas a instancia del afectado en otra instancia judicial de grado.

Existen en nuestro ordenamiento jurídico las siguientes Medidas de Coerción según los artículos 226 y siguientes del Código Procesal Penal:

1) La presentación de una garantía económica suficiente;
2) La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez;
3) La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informa regularmente al juez;
4) La obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designe;
5) La colocación de localizadores electrónicos, sin que pueda mediar violencia o lesión a la dignidad o integridad física del imputado;
6) El arresto domiciliario, en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el juez disponga;
7) La prisión preventiva. (por así decirlo esta es la máxima de todas)

El juez puede imponer una sola de las medidas de coerción previstas en este código o combinar varias de ellas, según resulte adecuado al caso, y expedir las comunicaciones necesarias para garantizar su cumplimiento.

Cuando se ordene "la prisión preventiva", no puede combinarse con otras medidas de coerción.

Nuestro agradecimiento a la Lic. Anel Payero González por su colaboración a este medio.

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