Sobre el proyecto
Portada
Menu principal de noticias
Nacionales
hoyenlahistoria
Noticia de la Semana
noticia villa tapia
noticias locales
Noticias de Tenares
deportivas
Noticias
visitas
Imagenes de la Provincia
Galeria
Conexiones
Breve Historia Dominicana
Juan Pablo Duarte
Estadisticas
Las Hnas Mirabal
Minerva Mirabal
Patria Mirabal
Maria Teresa Mirabal
Manolo Tavarez
Dr. Tejada Florentino
Nuestros educadores
feortega
Jaime David Fernandez
emeldaramos
Franciscoortega
Regino Camilo Villa
Biencito Pichardo
Mis Casas Viejas
Wanda Ferreira
danilo Rivas
Historia y personajes
Chat
Editorial
misalcedo en NY
Bienvenida Munoz
DomingoBurgos
RAFAEL SANTOS
Articulos
Los Casagrande
Historia de Los KZadores
historia de LAS CEBRAS
Nuestro Carnaval
misalcedotv
aguilucho
mivideoyoutube
Cart
 Empty

Reforma constitucional de 1963

La Constitución de 1963 sin lugar a dudas es la más democrática que hemos tenido en nuestra evolución constitucional y de más alto contenido social y humano.

Esta Constitución supuso una ruptura con la estructura tradicional de las constituciones anteriores. Se introduce con el establecimiento de principios fundamentales y luego el texto se divide en una primera y segunda parte; la primera comprende un titulo sobre relaciones económicas ético-social y un segundo titulo sobre los derechos humanos. La segunda parte de la Constitución se refiere a la organización de la República Dominicana, siguiendo la organización tradicional.

 

Entre los principios que introduce la Constitución del 63, algunos nunca antes proclamados y otros, nunca después vueltos a asumir en el texto constitucional, están:

 

Define como la finalidad de los poderes,  públicos: Proteger la dignida humana y promover y garantizar su respeto; propender a la eliminación de obstáculos de orden económico y social que limiten la igualdad y la libertad de los dominicanos y se opongan al desarrollo de la personalidad humana y a la efectiva participación de todos en la organización política, económica y social del país; y lograr el desarrollo armónico de la sociedad dentro de los principios normativos de la ética social.

 

Fundamenta la existencia de la nación dominicana, principalmente, en el trabajo y lo erige en obligación ineludible para todos los dominicanos aptos. Declara la libre iniciativa económica privada, a condición de que no sea ejercida en perjuicio de la seguridad, la libertad o la dignidad humanas.

Establece como norma general, que la propiedad debe servir al progreso y bienestar del conglomerado.

Declara delitos contra el pueblo, la sustracción de fondos públicos o prevalerse de la posición dentro del Estado, para obtener ventajas económicas ilícitas. Estos delitos se extienden a los asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados. La propia Constitución establece sanciones penales por la comisión de los mismos.

 

Consagra que el trabajo, en todas sus formas y su aplicación, estará bajo la supervigilancia y protección del Estado, siendo un deber de este, ocuparse de la formación y superación profesional de los trabajadores.

Consagra la libertad de trabajo, así como el principio de que a igual trabajo corresponde igual salario, sin discriminación de sexo, edad  y estado.

Establece el derecho y deber de los trabajadores, de colaborar con las empresas y de participar en los beneficios de las mismas.

Conforme la Constitución del 63, solo las personas físicas dominicanas, en principio, pueden ser propietarias de tierras.

Declara de alto interés público el establecimiento de un hogar dominicano, en terreno y mejora propios.

Establece el derecho de cada familia dominicana, de poseer una vivienda propia, asumiendo el Estado la obligación de proporcionarla a los que no tengan recursos económicos, quienes deberán contribuir en la medida de sus ingresos. El fundo y el hogar que sirvan de asiento a la familia, son declarados inembargables e inalienables.

Declara de interés social, la erradicación definitiva del analfabetismo.

Establece que el Estado proporcionara gratuitamente, a todos los habitantes, la enseñanza primaria y secundaria, así como la obligatoriedad de la enseñanza primaria.

Declara que el Estado propiciara la difusión y el auge de la enseñanza universitaria, profesional, vocacional y técnica para los obreros y campesinos.

 

Por: MISALCEDO.COM y la biblioteca Fisico Virtual de Salcedo

Share |

Site Mailing List 
La pagina de la provincia Hermanas Mirabal!

MISALCEDO.COM Todos los derechos reservados.   (2001-2011)  
Copyright © 2011 MISALCEDO.COM All Rights Reserved.
Contacto: Jose Burgos Cel. 347-265-6549 / Email: webmaster@misalcedo.com
 
Create your own website
WebStudio Website Builder